DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES, ve nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Perito Avaluador y titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.668.969 y residenciado en San José de Bolívar, Calle 2, Nr. 11-59, Municipio Sucre, Estado Táchira de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes