se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual,
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SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre le comprara los útiles escolares y la madre los uniformes a sus hijos CARLOS EDUAARDO, LOURDE ALEJANDRA, JACSON ORLANDOM, Y RONY GABRIEL.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará la ropa para el día 24 de Diciembre de cada año a sus hijos, y la madre al igual para el día 31 de Diciembre de cada año..
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Que.....