PRIMERO: CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO BARRAGAN FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.156.987 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra la ciudadana GINA FERNANDA CARDOZO OLMEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.985.366 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, a favor de sus hijas ....
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de mayo de 2014.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y decembrina, así como los gastos de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto no previsto, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos para cada uno de conformidad con.....