DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho que propone el profesional del derecho Abg. ANGEL JESUS CARRERO GONZALEZ, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 316.303, obrando como apoderado judicial de la ciudadana DIANA TOVAR DE CHACON, Venezolana, 19.734.5733, contra la negativa a la apelación de la decisión de fecha 04 de abril del 2.025.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, .....