En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano HENRY ALFONSO CHACÓN URBINA, asistido por el abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, en contra de la Providencia Administrativa N° 022-2007, emanada de la Corporación de Salud del estado Táchira, el 2 de octubre de 2008, en la cual se le destituyó del cargo de Asistente de Estadística III, con el Código N° 5215.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa N° 022-2007, emanada de la Corporación de Salud del estado Táchira, el 2 de octubre de 2008, en la cual se le destituyó del cargo de Asistente de Estadística III, con el Código N° 5215.
TERCERO: Se ordena la reincorporación del ciudadana HENRY ALFONSO CHAC.....