Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir sobre la demanda por FRAUDE PROCESAL, formulada por el ciudadano GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.634.928, asistido por el abogado RAFAEL GABINO CASTELLANOS MENESES, inscrito en le I.P.S.A bajo el N° 279.877 contra los ciudadanos LECEVINDA MONSALVE PASTRAN, LUIS ANTONIO VIVAS MONSALVE, MAITHE DEL PILAR VIVAS MONSALVE, JESUS ALBERTO VIVAS MONSALVE, JOSE DOMINGO CONTRERAS MONSALVE Y TULIO ANTONIO CONTRERAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 4.001.916, V-17.107.338 ,V-16.123.083 , V-17.107.337.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Coordinador del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.....