En este orden de ideas, en garantía del Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, así como en garantía del Principio de la igualdad Procesal, se debe aplicar en forma supletoria como se reitera al caso de marras, el Lapso de Comparecencia previsto en el Artículo 359 del Código adjetivo civil, el cual es de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del Demandado o del último de ellos si fueren varios.
Así pues sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, y en armonía con lo que instituye el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Reposición de la presente causa, al estado de librar nuevo auto de Admisión de la Demanda; declarándose la Nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 30 al 34, ambos inclusive. Así se establece.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria Temporal.
Abg. Lid.....