Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANYER CAROLINA CHACON LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.253, y YAMILIS SORAIDA QUINTERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.120, asistida por el abogado ROBERT AROLDO NAVAS ÑERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 218.165, contra los ciudadanos VICTORIA HERMINIA PEÑA NOGUERA y AUDILIO DEL CARMEN PEÑA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.352.301 y V-5.730.596, respectivamente, soltera la primera y casado el segundo, JUAN LUGENCIO PEÑA NOGUERA, venezolano, mayor de .....