PRIMERO: Declara sin lugar las excepciones establecidas en el numeral literal C, numeral 4, y literal i del numeral 4, del artículo 28, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra del acusado LEONARDO LUIS TORREALBA, Venezolano, natural de Apure, nacido el 17-06-1961, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-8.169.212, de estado civil soltero, de profesión abogado, hijo de Marcelina Hernández y Clemente Torrealba, y el ciudadano MELQUIADES NOVA, indocumentado, dice ser Colombiano, natural de Santander del Sur, nacido el 20-07-1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C.C 81.778.633, de estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de Vicente Nova y Dolores Hereño, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A FUNCIOANARIO PÚBLICO AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el a.....