En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA efectuado en fecha 14 de marzo de 2016, por la abogada en libre ejercicio profesional, Mariela Alexandra Ramírez Ostos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.353, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.471.911.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, que tiene efectos preclusivos, quedan extinguidas las pretensiones de las partes, y así se declara.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (06) días del mes de abril del año dos.....