Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs. 32.568,00) monto éste decretado por el Juzgado de la Causa; en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. Asimismo este Tribunal conforme a lo pautado en el Artículo 535 Ejusdem acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo lo ocupa la demandada de autos con su grupo familiar