Sin embargo de lo anterior, el Juez al realizar la sentencia de mérito en la presente causa, valorará todas y cada una de las documentales consignadas por los terceros intervinientes, así como tomará en cuenta a la hora de emitir opinión al fondo, sobre los alegatos de defensa invocados por los ciudadanos SONIA CECILIA MORENO DE LABRADOR, GERARDO ENRIQUE MORENO CONTRERAS, AZAEL ROGELIO MORENO CONTRERAS, SAÚL ROLANDO MORENO CONTRERAS y TOMÁS ANTONIO MORENO CONTRERAS, por si o por medio de apoderados y una vez dictado el fallo, sea cual fuere el resultado, podrán los referidos terceros intervinientes, recurrir sobre la sentencia de fondo que se dicte en el presente juicio.
Por los argumentos antes expuestos, es forzoso para quien aquí decide, en virtud del principio de preclusividad de los actos procesales, negar la solicitud de librar oficios en esta etapa del proceso. Así se decide.