En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penada ZURLY VANESSA USECHE ROJAS de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-19.599.823, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en Arjona, carrera 5, casa N° 1-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira la penada. SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ZURLY VANESSA.....