Decisión que declaró: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Gisela María Uribe Contreras y Ender Alejandro Zambrano Uribe, en fecha 09 de mayo de 2005, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
2º CONFIRMA el fallo apelado dictado por el a quo en fecha 08 de abril de 2005, que decisión: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA ELENA VÉLEZ DURÁN en contra de los ciudadanos GISELA MARÍA URIBE y ENDER ZAMBRANO URIBE, por Interdicto de Amparo a la Posesión, y ratifica el decreto de amparo a la posesión dictado por ese Tribunal en fecha 14 de agosto de 2002, sobre los inmuebles que describe. 3º De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del juicio y del recurso a la parte querellada.