Primero: Declara con lugar la petición realizada por la defensora privada del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), y sustituye la condición en la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses con una jornada de ocho (08) horas semanales, consistente en labor comunitaria en la Alcaldía de San José de Bolívar, del Municipio Francisco de Miranda, para que sea realizada en la Fundación Casa Hogar "El Carpintero de la Montaña", ubicada en Los Paujiles, Vía La Grita, sector Parte Baja, casa sin número, estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de San José de Bolívar, del Municipio Francisco de Miranda, para informar que al referido joven le fue sustituida la condición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en esa sede.
Tercero: Ordena oficiar a la Fundac.....