DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano ERNESTO ROSO CONTRERAS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 3 y 110, ambos del Código Penal.
SEGUNDO DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 282 en concordancia con el 278 del Código Penal Venezolano y los artículos 16 Y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la.....