De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LISETH YOLIMAR RINCON DE ESCALANTE y LENDER VICENTE ESCALANTE CADENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.146.442 y V-9.357.097 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 040 de fecha 15 de febrero de 1992. Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad .....