PRIMERO: LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA de acuerdo a lo ordenado en el primer aparte del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por la ciudadana GEORGINA SARMIENTO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.424.523 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA YOLANDA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.217 y de este domicilio.
En consecuencia, la parte demandante deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, so pena de ser objeto de las sanciones previstas en dicha norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.