este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION de Ley, y de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: PRIMERO: Proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- SEGUNDO: Hágase el desglose de los documentos originales ( PODER), que riela inserto a los folios: 11 vuelto y 12 del DOCUMENTO REGISTADO bajo el N° 7, que corre inserto a los folios: 14, 15, 16 vuelto, 17, 18 vuelto, y del Documento marcado "E" que corre a los folios: 21, 22, 23 vuelto,24, 25 y Vto. Y en su defecto déjese copia certificada de los mismos.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir las copias solicitadas certificadas.- Para el trabajo de Fotos tato se autoriza al Alguacil adscrito a este circuito Judicial .- TERCERO: Archívese el presente expediente y déjese copia de la homologación para el archivo del Tribunal.- Cúmplase.-