III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria y aumento de la misma, en favor del niño CRISTHIAN GREGORIO, y en consecuencia el ciudadano RANGEL ANGARITA ANULFO BARON, deberá cancelar a favor de su prenombrado hijo las cuotas atrasadas hasta el día de hoy. Para determinar dicha suma, por auto separado, se insta a la parte demandante la actualización de la libreta de ahorro. Y a partir del 15 de Marzo de 2.006, debe de cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) mensuales como cuota de Obligación Alimentaria.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los siete (07) días del mes de Ma.....