PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano RAUL ENRIQUE MORENO ROSALES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Estado Táchira, en fecha 11/07/1963, de 48 años edad, soltero, hijo de Jorge Enrique Moreno (f) y de Odilia Rosales (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.186.114, profesión u oficio chofer, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11°, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir l.....