Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano Grisales Moreno Pablo Andrés, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 28 de julio del año 2004, al ciudadano Grisales Moreno, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 888.272.547, soltero, alfabeta, de oficio comerciante, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia,