PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la codemandada DECCI JOSEFINA SÁNCHEZ, asistida por el abogado EMERSON MORA SUESCÚN, contra el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.757 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.