este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de los cónyuges MARCOS ESTEBENSON QUIROZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.142 y YEPSSI LECXAIDA GARCIA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.631.801, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 18 de febrero de 1999, Acta de Matrimonio No. 6.