Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SUBSANADO el defecto invocado por la abogada Yesika Adilmar Rojas Mendoza, con el carácter de apoderada judicial de la codemandada Jenny Zulay García Padrón, y asumiendo la representación sin poder de la codemandada Jennifer Alejandra Bervín García, de conformidad con el Artículo 168 procesal, como fundamento de la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 procesal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 340.5 procesal. En consecuencia el proceso debe seguir su curso tal como lo establece el Artículo 358 procesal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 350 procesal no se causan costas en la presente incidencia.