Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se ordena la aplicación de medidas cautelares prevista en el artículo 256 ordinales 3, presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y ordinal 6 prohibición de acercarse a las victimas, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN SANCHEZ, Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.674.758, nacido en fecha 15/11/1960, de 44 años de edad, domiciliado en San Rafael de Cordero, Urbanización Marveyal, casa Nº 181, Municipio Cárdenas, Táriba, Estado Táchira. El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: "Acepto la obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.