PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado TOBIAS ENRIQUE SOLEDAD PEÑARANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Manaure Balcon del Cesar, Cesar, República de Colombia; nacido en fecha 29 de Octubre de 1982, de 27 años de edad, hijo de Tobias Soledad (v) y de María del Carmen Peñaranda (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.175.739, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Avenida 9, No. 9-43, Panamericano, Cúcuta, Colombia, teléfono 314.577.72.35 (comcel), en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la caus.....