Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a AMANDO JESUS ARELLANO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.459.810, natural de Michelena, Estado Táchira, comerciante y técnico industrial; por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, para la fecha del hecho denunciado, en perjuicio de RAMON ARELLANO, YOLANDA GUERRERO, NEIDA PERDOMO, ANTONIO PEÑA, YRAIDA TOVAR, ORFELINA ROSALES, ROSALIA PAREDES, HUMILDE SOLIS, CAROL HEVIA, OMAIRA DE LEITE, MARIA ELENA GARCÍA y ZEFERINO LEITE DE ALMEIDA; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese .....