en este estado el Tribuna procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE los derechos de propiedad que en una proporción del 25% le corresponden a la demandada IRIS FIDELLA BAUTISTA SÁNCHEZ , ya identificada sobre el presente inmueble, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica del inmueble embargado; asimismo se acuerda participar mediante oficio al registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente media todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que el presente Inmueble en la actualidad funciona como un establecimiento Mercantil destinado al Turismo, sin que el mismo se encuentre siendo utilizado como vivienda fa.....