DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por los ciudadanos MARIA RIVERA PEREZ, GLADYS RIVERA PEREZ, MYRIAN RIVERA PEREZ, LUZ RIVERA PEREZ, JOSE RIVERA PEREZ, CARLOS RIVERA PEREZ, JUAN RIVERA PEREZ Y ELEAZAR RIVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.224.935, V-3.997.434, V-5.021.078, V-5.659.227, V-3.308.814, V- 3.997.626, V- 3.623.404 y 3.308.815 en su orden, asistidos por la abogada MARIA GARCIA DE CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.844, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO BECERRA Y JESUS BECERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.123.540 y V-5.672.809 en su orden, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.