Así las cosas, por cuanto en el libelo de demanda primigenio presentado el 26 de abril de 2022, así como en la reforma de la demanda presentada el 13 de mayo de 2022, se designó como codemandada a la causante FLOR DE MARIA MIRANDA VELAZCO, cuando la misma había fallecido el 18 de junio de 2021, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Blanca Azucena Pico Montaña, asistida de abogado, por reconocimiento de la unión concubinaria que la demandante señala existió entre ella y el causante Víctor Julio Miranda Orozco, en contra de las ciudadanas: Flor De María Miranda Velazco (+), Luz Alexandra Osorio Miranda, en representación de su señora madre la causante Luz Marina Miranda Velazco; y Oriana Valentina Miranda Flores, por derecho de representación al fallecimiento de su padre Hugo Antonio Miranda Velasco, en su condición de hijas y nietas de quien manifiesta fue su concubino el mencionado de cujus Víctor Julio Miranda Orozco, .....