DECLARA: IMPROCEDENTE la medida amparo cautelar de suspensión de efectos, del acto administrativo solicitada por el Ciudadano RUBÉN DARÍO UZCATEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-15.567.717, asistido por los abogados JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-15.858.240, con Inpreabogado número 115.881 y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-16.611.441, con Inpreabogado número 137.413, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, en contra de la providencia administrativa N° 0084-2024, de fecha 12 de Diciembre de 2024, dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del estado Táchira, en el expediente administrativo N° 056-2024-01-00499, que declaró sin lugar la denuncia de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoada en contra de la FUNDACIÓN CONSEJO NO.....