PRIMERO: DECLAR SIN LUGAR LO PETICIONADO POR LA DEFENSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara penalmente responsable a la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: CONDENA a la adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: IMPONE a la adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545.....