Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante la cual el ciudadano LUIS ALFONSO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.896, parte demandante, asistido por la abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.360, por una parte y por la otra, el ciudadano GERARDO ALBERTO GARCÍA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.316, parte demandada, asistido por la abogada MILCIRA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.921, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad.....