Obsérvese que la norma es clara en atribuir la competencia para conocer de la nulidad de partida a la Oficina Nacional de Registro Civil. Así lo ha precisado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia de fecha 27-03-2012, N° 00267, caso Hilcia Rosa Alejo Medina, contra las ciudadanas Otny Damelys Alejos Balda y Teodora Felicia Balda, en la cual la Sala hizo una referencia muy precisa acerca de la acción de nulidad de un acta registral, en los términos siguientes:
"La pretensión de nulidad de las actas del Registro Civil, cuando se aleguen los supuestos previstos en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, a saber, (i) Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad; (ii) Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total .....