Demostrada como quedó la causal segunda de divorcio alegada y prevista en el artículo 185 del Código Civil por "El abandono voluntario", en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA MARIA GUERRERO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.096.673, contra el ciudadano IGNACIO SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.809.405, por divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo cony.....