Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, incoara la ciudadana RUBLIA JIMENEZ BAYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.837, con el carácter de Arrendadora, asistida por la abogada Darsy Estella Erviti Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.848, en contra del ciudadano EDILIO SANABRIA VALBUENA, colombiano, titular de la cédula de identidad No.E-81.898.078, con el carácter de Arrendatario; domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.