TERCERO: Condena a los ciudadanos MORA PUERTA GERARDO ANTONIO, GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ, PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR, RANGEL DUGARTE ALI RAMON, GUERRERO LUIS BARTOLO, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: SE CONFISCA todos los objetos presentes en la comisión del delito, todo de conformidad con lo establecido en artículo 25 numeral primero de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.