Satisfechos como se encuentran los requerimientos de las partes, tal y como lo manifiesta el representante judicial de la parte demandante al indicar mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2014 (fl.24 pieza III), la efectividad del cheque N° 78203033 por la suma de Quinientos Quince Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs.515.357,00), cuya copia reposa al folio 23 de la pieza III y por cuanto dicha cantidad corresponde al pago definitivo de lo adeudado, se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Ejecutiva decretadas el 09 de abril de 2007 (fl.1 Cuaderno de Medidas) la primera y la segunda en fecha 20 de noviembre de 2014 (fl.19 pieza III), se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente.
En relación a la Revocatoria a la sustitución de poder que hiciera el abogado Giulio Homero Vivas García al abogado Tulio Abad Martínez Pére.....