PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos DEISY MARIANA TARAZONA PARADA Y RENE ALEXANDER PÉREZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.501.577 y V-9.208.191, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 29 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 170, de fecha 18 de diciembre de 2010, ante el Registro Civil de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.