PRIMERO: Improcedente la cuestión previa propuesta por la demandada referida al numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por Inepta Acumulación y el defecto de forma de la demanda, al no haberse llenado los requisitos que indica el 340 en su ordinal 5. SEGUNDO: Sin Lugar la presente acción de cumplimiento de contrato, en atención a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, que incoara el demandante ciudadano LUIS ALVIDIO AGUILAR CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.598, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, representado judicialmente por la abogada LADY MENNA NIÑI SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.110.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18863, y hábil, contra la Sociedad Mercantil " CHAR´S MOTOR C.A. CHAMORCA, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N°.....