Acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue en la misma fecha, por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho y estando dentro de dicho lapso, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana : CARLA VANESSA BUSTOS GUTIÉRREZ y ALBERT ANTONIO BUSTOS GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V.18.565.966 y 8.100.861, contra AUTO BIENES (AUTOBICA) C. A., condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.