DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERDOMO MEDINA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.108.650, residenciado en la Avenida Luís Hurtado Higuera, casa Nº 9-43, y JAIMES CAPACHO ALEX ALBEIRO, colombiano, natural de Pamplona, República de Colombia, cedula de identidad Nro E-81.811.658, por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 418 y 424 del Código Penal,, en perjuicio de PERDOMO MEDINA JUAN CARLOS y JAIMES CAPACHO ALEX ALBEIRO, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.