este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a las ciudadanos, BELSABE MORA ALVAREZ VIUDA DE ROMERO; ANA MATILDE, LUZ LEONILDE, JUAN ALEJANDRO, YAMILE BELSAY, WILMER JOSE y JOHJANY ALBERTO ROMERO MORA, ya identificados, en su condición de esposa, la primera e hijos los (6) últimos, respectivamente, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JUAN CRISOSTOMO ROMERO ANGULO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y desvuélvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines legales consiguientes.-