En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente
solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la
ciudadana EGLEE RAMÍREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V.-7.102.986, representada por el
abogado en ejercicio ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-12.813.819, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 90.634; actuando como coapoderado legal y judicial
de la ciudadana supra identificada. Y así se decide.-