Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la codemandada sociedad mercantil COLORIN A TODO COLOR C.A prevista en el Artículo 346 ordinal 6° procesal, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el Artículo 340 ordinal 5° procesal, relativo a los instrumentos en que se fundamente la pretensión de la parte actora.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la codemandada sociedad mercantil COLORIN A TODO COLOR C.A, por haber resultado vencida en la presente incidencia.