TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JUAN PABLO DE JESUS ANTONIO DIAZ ARIZA, MARCOS ANDRES DIAZ ARIZA, y JORGE ALEJANDRO DIAZ ARIZA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
TERCERO: SE A.....