PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS actuando con el carácter de apoderado judicial del abogado VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO, el cual actúa en nombre y representación como cesionario de la parte actora ciudadano THOMAS JAVIER ZAMBRANO BUSHEY, ya identificado, en contra de la decisión dictada el 22 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que resolvió tener la cesión de derechos litigiosos como no realizada y sin efecto jurídico.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante y apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese conforme a lo es.....