ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHON WILMER HIGUERA DE LOS REYES; de nacionalidad Colombiano; mayor de edad, natural de Boyacá; Republica de Colombia, nacido en fecha 23-07-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.-8.646.898, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Luz Marina de los Reyes Ahumado (v) y Héctor Higuera Escobar (v); residenciado en la carrera 12 nro. 13-53 Barrio La Esperanza, Municipio Villa del Rosario, Republica de Colombia; teléfono 0426-4624548, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEIMY JAIDIVE GALVIS de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Cód.....