Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada relativa a la cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto prevista en el ordinal 8 del Artículo 346 procesal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 procesal se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho ( 08 ) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Dra. FANNY TRINIDA.....